Resumen del Artículo 25 bis

Artículo 25 bis del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — bis. Los consejos de salud de distrito. 1. Los consejos de salud de distrito son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de los distritos sanitarios, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 69. 2. Los consejos de salud de distrito tendrán las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25 bis

1. Los consejos de salud de distrito son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de los distritos sanitarios, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 69.

2. Los consejos de salud de distrito tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos de dirección del distrito aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.

b) Conocer la cartera de servicios y la estructura organizativa y técnica de los centros sanitarios del distrito.

c) Conocer los mapas de derivaciones, según patologías, dependiendo de la cartera de servicios de los centros sanitarios del distrito.

d) Conocer las inversiones y mejoras implantadas en los centros sanitarios del distrito.

e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25 bis

¿Qué dice el Artículo 25 bis del codigo?

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¿El Artículo 25 bis del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 25 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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